En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la negativa del registro de José Antonio Aquino, como candidato de Movimiento Ciudadano, para encabezar la planilla de concejales al Ayuntamiento De Santa Cruz Xoxocotlán, en la jornada electoral extraordinaria.
Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron en el Juicio Ciudadano, identificado con la clave: JDC/55/2022; que son infundados los agravios hechos valer por el actor.
Argumentaron que la negativa de otorgarle el registro como candidato a primer concejal, fue ajustada a los parámetros constitucionales de paridad de género implementada por el Instituto Electoral Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Este Tribunal señaló que, conforme a los lineamientos que debían observar los partidos políticos para el registro de las candidaturas a los cargos de elección popular, en el supuesto de una elección extraordinaria; los institutos políticos tenían la obligación de postular a la persona del mismo género que hubieran postulado previamente en la elección ordinaria, ello de acuerdo a las tablas de competitividad respectiva de cada partido político.
En este caso, el partido político que postula a Antonio Aquino registró a una mujer en la elección ordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán.
En consecuencia, esta resolución refiere que las acciones realizadas por el IEEPCO, a fin de garantizar la paridad de género, fueron ajustadas a derecho, sin que se advierta una posible vulneración a los derechos políticos electorales del hoy recurrente.