El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados de los cómputos municipales, las declaraciones de validez y las constancias de mayoría y validez expedidas en 12 municipios, en los cuales se realizaron elección de concejalías, el pasado 2 de junio.
En Magdalena Tlacotepec, mediante el recurso de inconformidad de elección de ayuntamientos con clave: RIN/EA/26/2024; el Pleno de Órgano Jurisdiccional expuso que el escrito de demanda presentado por MORENA, únicamente se limitó a mencionar hechos de manera genérica e imprecisa, sin señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que impidió a este órgano jurisdiccional, realizar un análisis directo y correcto de los agravios planteados.
En consecuencia, confirmó el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección controvertida y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del partido Fuerza por México Oaxaca.
Por otro lado, en el recurso RIN-EA-63/2024, relativo a la elección de Santa María Tecomavaca, validó el resultado en favor de Morena, al resultar infundadas e inoperantes las causales de nulidad invocadas por el Partido Unidad Popular (PUP).
Expuso que respecto a la causal relativa al ejercicio de violencia física o presión sobre el funcionariado de casilla o los electores no se actualizó, ello, al advertirse que el partido recurrente se limitó a manifestar la realización de conductas ilícitas el día de la jornada electoral, sin que aportara material probatorio.
En cuanto al expediente de la elección de Teotitlán de Flores Magón, identificado con la clave RIN/EA/06/2024, este Tribunal confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejalías, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por MORENA; ya que no obran pruebas que logren acreditar la hipótesis normativa, pues el partido Movimiento Ciudadano se limitó a aportar pruebas privadas y técnicas, ineficaces para acreditar lo narrado.
En el recurso de inconformidad: RIN/EA/20/2024, confirmó la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el Consejo Municipal Electoral de Chalcatongo de Hidalgo.
Al respecto, declaró inoperante el agravio vertido respecto de esas casillas, toda vez que, el Partido del Trabajo no precisó quiénes eran las personas que incurrieron en dicha irregularidad, y el tiempo que permanecieron en las casillas impugnadas; asimismo, omitió señalar circunstancias de modo y tiempo; así como aportar elementos probatorios que efectivamente acrediten el hecho que denuncia.
El TEEO validó en el expediente RIN/EA/05/2024 el acta de cómputo municipal de la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la candidatura común de los partidos Movimiento Regeneración Nacional y Verde Ecologista de México; ya que las pruebas aportadas por el partido Fuerza por México Oaxaca no demostraron presión o coacción sobre el electorado. Además, no proporcionó elementos probatorios suficientes para evidenciar los extremos fácticos de sus afirmaciones, tales como el lugar, momento y personas involucradas en los hechos denunciados.
En el expediente RIN/EA/27/2024, confirmó el acta de cómputo municipal de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Santo Domingo Chihuitán, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, toda vez que consideró que la negativa del recuento total de votos del Consejo Municipal Electoral fue adecuada, ya que el supuesto que hace valer el partido no se encuentra contemplado en la normativa del estado.
Por unanimidad, el Pleno validó el acta de cómputo municipal de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
En el recurso con clave RIN/EA/42/2024, señaló que la insuficiencia probatoria de los hechos de presión sobre el electorado, las inconsistencias alegadas por MORENA no se consideran suficientes para anular la votación, tampoco demostró que se haya impedido el voto a la ciudadanía.
Respecto a la elección municipal de Santiago Tapextla, el TEEO confirmó, en el expediente RIN/EA/71/2024, el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección controvertida y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del Partido del Trabajo, al no acreditarse las irregularidades que planteó MORENA; ya que no se actualizó el supuesto establecido para el recuento total de los votos.
Mediante el juicio ciudadano: JDC/244/2024, validó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejalías al ayuntamiento de San José Independencia, a favor de la planilla postulada por el partido político MORENA.
Declaró que los agravios hechos valer por el PT resultan inoperantes e infundados, ya que, de lo expuesto por el actor, de caudal probatorio aportado y las constancias que obran en autos, no resultaron suficientes para demostrar irregularidades que resten valor a los resultados arrojados en el cómputo municipal.
Los resultados a favor de la planilla postulada por el partido Fuerza por México, en la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Huajolotitlán, fueron validados por este Órgano Jurisdiccional en el juicio JDC/248/2024, ya que, si bien ocurrió una situación extraordinaria en la elección que se impugnó, consistente en la quema de la totalidad de los paquetes electorales, la autoridad competente instrumento un procedimiento para reconstruir, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de la elección.
Mediante los expedientes: JDC/254/2024 y RIN/EA/22/2024, relativos a la elección de Santiago Laollaga, este Tribunal confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva a favor de la planilla postulada por MORENA; toda vez que las causales de nulidad invocadas por el candidato del PT resultaron inoperantes, infundadas e ineficaces, ya que la parte actora no mencionó por qué deben considerarse las irregularidades como graves y cómo transcendieron en el resultado de la votación, ya que únicamente se limitó a señalarlas de manera genérica, sin cumplir la carga probatoria y argumentativa.
En cuanto a la elección de Santa Cruz Amilpas, resuelto en el recurso RIN/EA/08/2024, el Pleno declaró ineficaces, inoperantes e infundados los distintos planteamientos que fueron formulados por el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (Mujer), ya que aun cuando se pudo advertir una posible inconsistencia en el número asentado de boletas sobrantes entre la elección de ayuntamiento y la de diputaciones locales en la casilla 1687 contigua 1, tal irregularidad no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida.