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lunes, marzo 10, 2025

Tortura y fabricación de culpables en la Agencia Estatal de Investigaciones

Reportajes

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) tres casos en los siete personas fueron víctimas de tortura y secuestro en diferentes hechos ocurridos en el año 2014 por agentes de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) de la Fiscalía General del Estado, entonces llamada Procuraduría General del Estado.

Uno de estos casos ocurrió el 31 de marzo de 2014 alrededor de las 17:50 horas. Un hombre identificado como C. G. T., fue privado de su libertad por personal de la AEI cuando circulaba a bordo de su vehículo en Loma Bonita, Oaxaca, en compañía de su esposa e hija menor de edad.

Desde el momento de su detención, los agentes lo agredieron físicamente al golpearlo en diferentes partes del cuerpo, como en oídos, estómago, testículos; las cuales causaron diversas lesiones en su integridad física, para que les dijera dónde estaba su jefe; desconociendo el quejoso el motivo de la detención y lo que le preguntaban.

Además, lo amenazaron con lastimar a su hijo VAGJ, a quien también tenían detenido y delante del quejoso lo tiraron al suelo, le pegaron con la culata del arma larga y con una pulla (de las que se usan para el ganado) le dieron descargas eléctricas lastimando a su hijo; también lo amenazaron con violar a su esposa si no declaraba o les decía lo que le preguntaban.

Posteriormente, lo trasladaron al tianguis de Villa Isla, donde continuaron torturándolo al igual que a otros que también tenían detenidos, pues escuchaba sus gritos. Sin informarle el motivo de la detención, lo trasladaron a las oficinas de la Subprocuraduría Regional de la Cuenca en Tuxtepec, Oaxaca, en donde dos Agentes del Ministerio Público lo obligaron a declarar como ellos se lo indicaron, obligándolo a leer una declaración que se contenía en una cartulina mientras lo filmaban con una cámara de video.

Cuando se negó a ello dos agentes estatales de investigación nuevamente lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, por lo que se vio obligado a firmar la declaración como se lo pidieron los agentes del Ministerio Público.

Luego de esto lo mantuvieron en una especie de terraza en donde también se encontraban detenidas otras personas, lugar en que permaneció incomunicado y sin que le dieran alimentos ni agua ni permitirle ir al baño.

En ese lugar, se presentó una defensora de oficio a quien el quejoso le refirió los actos y malos tratos de que fue víctima, pero la defensora de oficio no hizo nada; por el contrario, le pidió que firmara las actas que el Agente del Ministerio Público le pedía y, para que no pensara mal, ella firmó primero. Diciéndole la defensora de oficio que no podría hacer mucho por él porque era un delito muy grave, luego de lo cual se retiró y no la volvió a ver hasta en la sala de juicio oral.

Con fecha tres de abril de dos mil catorce, el Juez de Garantías le dictó auto de vinculación a proceso, fijando como medida de coerción la prisión preventiva. Siendo internado en el centro de reinserción social de San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca, bajo los efectos del auto de vinculación a proceso dictado en su contra en la causa penal **/**** del Juzgado de Garantías de Tuxtepec, Oaxaca.

El 19 de julio de 2018, C. G. T. abandonó el CERESO de San Juan Bautista Cuicatlán, en que se encontraba privado de su libertad, porque en la audiencia de debate de juicio oral se ordenó dejar sin efecto la medida de coerción de prisión preventiva al haber resultado absuelto de la acusación en su contra por el delito de secuestro agravado, que se le instruía en la causa penal **/****, del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

“Con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, los Jueces integrantes del Tribunal de Debate de la Región de la Cuenca de Papaloapan, dictaron sentencia absolutoria en favor de CGT, al no haber probado el Ministerio Público su acusación por el delito de secuestro agravado, declarando que en el caso particular no se encontró acreditada ninguna conducta realizada por dicho acusado que sea susceptible de ser típica, menos antijurídica y menos culpable; dejando sin efecto la medida de coerción impuesta”.

El segundo caso corresponde a la persona identificada como D. C. J., quien fue detenido el 1 de marzo de 2014 por agentes de la AEI, cuando conducía una camioneta marca Cherokee, color guinda o vino, en la carretera nacional conocida como La Tinaja-Sayula de Alemán, en el tramo de la desviación Linda Vista-Ciudad Isla, Veracruz, en el punto denominado La Cuatezona, del municipio de José Azueta, Veracruz.

Desde que lo detuvieron lo subieron a un Tsuru rojo, lo golpearon y le preguntaron a gritos dónde estaban los demás que habían participado en el secuestro de una persona de Loma Bonita y se llevaron su camioneta con rumbo a Dobladero, a tres kilómetros de donde fue detenido. Ahí subieron a su camioneta a otra persona, llevándolos a unas bodegas en el poblado de Linda Vista, situado a kilómetro y medio de Dobladero.

“Lo tuvieron esposado torturándolo, tapándole nariz y boca con un trapo al que le echaban agua y al tiempo que lo golpeaban en el tórax y en el estómago. Asimismo, refirió que nunca le informaron la causa de su detención, únicamente le decían que había participado en un secuestro; desde su detención lo mantuvieron incomunicado pues no se le permitió hacer una llamada para avisar a su familia, y hasta las 21:00 horas del 1 de abril de 2014 le avisaron de su detención a su esposa”.

Finalmente está el caso de las personas identificadas como F. J. D. A., M. C. R., J. A. P. C., J. L. L. C. y A. C. N., fueron privados de su libertad el 31 de marzo de 2014 también por agentes de la AEI, por su probable participación en la comisión del delito de secuestro.

No se les hizo saber el motivo de su detención, fueron torturados, estuvieron incomunicados, no se les dio a conocer sus derechos, no se les permitió designar un defensor particular, ni se les informó que el Estado designa un defensor público, tampoco se les proporcionó alimentos ni agua.

A las 17:30 del 1 de abril de 2014 se presentaron defensores públicos designados y al día siguiente fueron puestos a disposición del Juez de Garantía del Distrito Judicial de Tuxtepec, para la audiencia de control de detención en el supuesto de flagrancia, la cual fue calificada de legal; no obstante que F. J. D. A. y J. A. P. C., manifestaron los actos de tortura de los que fueron víctima; vinculándolos a proceso por el delito de secuestro.

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