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viernes, noviembre 22, 2024

Dos de los ilícitos que se le imputan a Merlo, alcanzarían de 2.5 a 10 años en prisión

Reportajes

Los delitos de falsificación de documentos y ejercicio ilícito del servicio público, dos de los cargos que enfrenta el notario público número 135, Jorge Alberto Merlo Gómez, detenido por la Interpol la semana pasada en Turín, Italia, alcanzan una pena mínima acumulatoria de 2 años y medio de prisión y una máxima acumulatoria de 10 años en prisión, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Oaxaca.

Según el artículo 207 de la normativa vigente, a la persona que sea castigada por incurrir en abusos en el servicio público en beneficio personal o de otros actores, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de 30 a 150 días multa, al tiempo que el artículo 226 señala que «la falsificación de documentos públicos o privados se sancionará con prisión de seis meses a tres años y multa de 15 a 30 días multa».

Es de resaltar que los castigos antes descritos únicamente corresponden a un solo proceso judicial, pues si existieran más expedientes por los mismos u otros delitos, las penas condenatorias, en caso de existir, se sumarían.

El viernes de la semana pasada, la Fiscalía del Estado de Oaxaca confirmó la detención del fedatario gracias a la colaboración de la Interpol e informó que sobre Merlo Gómez pesa una orden de aprehensión «por los delitos de falsificación de documentos, ejercicio ilícito del servicio público y violación de otras garantías».

El órgano autónomo explicó que la Interpol, por gestiones de la FGR, emitió la ficha roja contra Merlo Gómez el pasado tres de abril, bajo el número de control A-2871/4-2023, lo que resultó en la ubicación del ex servidor público, quien permanecía en Europa.

«Tras la notificación de la captura, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca solicitó a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, la colaboración para que se lleven a cabo las acciones necesarias para la extradición de J.A.M.G., por los canales diplomáticos conducentes», refirió el organismo autónomo.

En específico sobre el cargo de ejercicio ilícito del servicio público, artículo 207 del Código Penal señala lo siguiente: Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que «ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales».

También se tipifica como ejercicio ilícito del servicio público el hecho de continuar «ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido».

La normativa también castiga a quien «teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal y/o Municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado y/o Municipios, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso Estatal y/o Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades».

Además, al que «por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión».
Asimismo, a quien «por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar…»

La ley indica que también incurre en esa anomalía quien «teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado».

Y, finalmente, al que «difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ o de instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito».

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