Oaxaca de Juárez, Oax., a 4 de diciembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó actos de violencia política en razón de género cometidos por los presidentes municipales de Reforma de Pineda, San Juan Guelavía y Santo Domingo Tomaltepec, así como, de un militante del Partido Unidad Popular (PUP).
Por unanimidad, el leno aprobó la sentencia del juicio ciudadano con clave: JDC/303/2024, en la cual determinó que se confirma la violencia cometida por el presidente municipal de Reforma de Pineda en contra de regidoras de esa localidad, ya que, desde inicios del año 2023 a la fecha, la autoridad señalada, de manera sistemática, ha realizado actos y omisiones en los que obstaculiza el ejercicio del cargo de la parte actora.
Advirtió que existen tres juicios previos en los que el presidente municipal ha continuado obstruyendo el cargo de la parte actora, por tanto, dado que no se advirtió que dicha obstrucción sea por una situación diversa a su género y al haber reincidencia de las omisiones desplegadas por el edil, se confirmó en este caso la violencia política en razón de género.
Por otro lado, en el municipio de San Juan Guelavía, este Tribunal declaró existente la violencia política en razón de género denunciada por una regidora y atribuida al presidente municipal, en la resolución del juicio JDCI/48/2024.
Señaló fundados los agravios expresados por la actora respecto a la omisión de dar respuesta a sus solicitudes y del pago de dietas, así como, la vulneración a la observación y vigilancia de la administración pública municipal, así como, la exclusión a los eventos del ayuntamiento.
Mediante la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/11/2024, el Pleno confirmó la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal de Santo Domingo Tomaltepec, y denunciada por una regidora de esa localidad.
Al respecto, argumentó que las manifestaciones de la actora, concatenadas con las pruebas aportadas y las recabadas por la autoridad instructora, así como el contexto del asunto, resultaron suficientes para acreditar que las conductas atribuidas al denunciado contienen un sesgo de género. Aunado a que la autoridad denunciada, no aportó elementos de prueba suficientes para desvirtuar las conductas que se les atribuyen, atendiendo al principio de reversión de la carga probatoria.
En este asunto, la sentencia declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida al suplente del presidente, secretario municipal y regidora de hacienda, dado que del caudal probatorio no se tuvieron por acreditadas las conductas denunciadas.
En tanto, en el juicio JDC/88/2024, este órgano jurisdiccional acreditó la existencia de violencia política en razón de género contra una militante del PUP por parte de su compañero identificado como: Catarino Castillo Santiago.
Refirió que las expresiones realizadas por el responsable, el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, tuvieron un sesgo de género, y la finalidad de denostarla como mujer en la vida política del instituto político al que pertenece; lo que evidentemente afecta su imagen, y obstaculiza su derecho de participación política.
Dichos comentarios, agrega esta sentencia, cobran relevancia dado que la presunción de veracidad de la afirmación de la actora no fue derrotada, además, que los mismos se encuentran contenidos en las pruebas aportadas y que fueron verificadas por este Tribunal.