La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación en la que da un plazo de 90 días para que se realicen los ajustes pertinentes al plan de búsqueda de René Alejandro Cruz Esteban, desaparecido desde el año 2017.
En su resolución, el organismo estableció que el plan de búsqueda debe ser acorde con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y se realicen las acciones necesarias para la búsqueda con vida de la persona agraviada en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda.
René Alejandro Cruz Esteban, de 26 años de edad, desapareció el 1 de septiembre de 2017 en la ciudad de Oaxaca de Juárez.
El 30 de junio de 2020 Aurora Guadalupe Esteban Hernández, madre de René Alejandro Cruz, en su carácter de víctima indirecta presentó una queja en la DDHPO en contra de personal de la Fiscalía General del Estado. En su queja, explicó que presentó la denuncia correspondiente por la desaparición de su hijo y aportó diversas pruebas, sin que a esa fecha le informaran sobre los avances de la integración del legajo. “Que si bien se habían tenido mesas de trabajo, no se habían realizado las diligencias correspondientes a fin de establecer el paradero de su hijo”.
Después de más de dos años de la presentación de esta queja, finalmente el organismo también dio plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la recomendación, para que se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Y como parte de la reparación del daño, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de la víctima, respecto de lo cual, se deberá consensuar con sus familiares y con este Organismo, el lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo.
“También como parte de la reparación integral del daño, se brinde de manera inmediata a las víctimas indirectas el apoyo médico y psicológico que requieran, para lo cual se deberá consensuar con ellas la forma, costos, instituciones médicas, y todas aquellas circunstancias que se requieran para que sea eficaz”.
La DDHPO ordenó que se informe de manera permanente a las víctimas indirectas, sobre los avances en la investigación, y se les otorgue participación en las actividades que se lleven a cabo para la búsqueda de la persona desaparecida, conforme a las normas y protocolos respectivos.