La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 54VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez y al gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, por las violaciones graves a derechos humanos ocurridas durante las acciones violentas que derivaron en el linchamiento de 15 personas en el municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca en junio de 2020.
Este Organismo Nacional recibió una queja en la que se denunció que, el 21 de junio de 2020, varias personas originarias de San Mateo del Mar, que previamente tomaron las instalaciones de la Agencia Municipal, habían sido linchadas por habitantes de Huazantlán del Río; haciendo énfasis en que integrantes de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, presentes al momento de los hechos, no intervinieron.
La investigación realizada por personal de esta Comisión Nacional determinó la existencia de situaciones previas que influyeron y detonaron los hechos de violencia, entre ellas conflictos político-electorales entre habitantes de ambos municipios y el encarcelamiento de cinco mujeres por ejercer su derecho al voto. Por ejemplo, el 2 de mayo de ese año y con el pretexto de instalar un filtro sanitario para contener contagios de COVID-19, autoridades de Huazantlán del Río ubicaron un retén que controlaba y restringía el acceso no solo a esa comunidad, sino a toda la región.
A las 12 horas del 21 de junio de 2020, cinco personas de Huazantlán fueron heridas por arma de fuego en la carretera, a la altura de la colonia Reforma. Ante ello, la Mesa o Grupo de Coordinación Estatal para la Construcción de la Paz (integrada por autoridades federales, estatales y municipales) envío a 55 elementos de seguridad pertenecientes a las policías Estatal y Vial, a la Guardia Nacional, así como a la Policía Ministerial, quienes custodiaron a los heridos de regreso a San Mateo del Mar, donde fueron atendidos y acompañaron a dos ambulancias que trasladaron a personas lesionadas a Salina Cruz.
Al pasar por Huazantlán del Río, las personas del filtro de seguridad únicamente permitieron la salida de las ambulancias e hicieron que el contingente policial regresara a San Mateo para trasladar a Huazantlán a 200 personas que viajaban en camionetas. Al llegar a dicha localidad, estas ingresaron a la Agencia Municipal y sacaron de manera violenta a más de 30 personas que habían tomado dichas instalaciones, quienes fueron agredidas por la turba.
Un total de 15 personas fueron golpeadas con tabiques de concreto, cercenadas sus extremidades, quemadas con gasolina y fallecieron alrededor de las 21 horas. Entre ellas se encontraban dos mujeres que habían sido detenidas previamente por ejercer sus derechos políticos. Aun cuando los elementos policiales realizaron diversas acciones para contener a la multitud -como la utilización de gases lacrimógenos y la realización de formaciones y vallas para resguardar a las personas agredidas- fueron superados en número por las personas de la localidad, agredidos y rociados con gasolina, sin poder solicitar refuerzos debido a la falta de señal de telefonía, ante lo cual solo pudieron rescatar a dos personas antes de salir.
En este caso, la CNDH constató violaciones graves a los derechos humanos a la vida, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al principio del interés superior de la niñez, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación en relación con los derechos de reunión, manifestación y participación ciudadana.
Para este Organismo Autónomo, la ocurrencia de fenómenos como los linchamientos requiere una actuación inmediata y urgente, dado el alto riesgo para la seguridad y estabilidad sociopolítica y, en este sentido, las autoridades federales debieron convocar a las autoridades en materia de seguridad pública, a fin de atender dicho evento en un tiempo estimado entre 30 y 60 minutos; por otro lado, no se acreditó que dieran seguimiento a las solicitudes y acuerdos previos de la Mesa de Coordinación Estatal para efectuar patrullajes en la zona y establecer presencia disuasiva.
A nivel estatal, el entonces secretario general de Gobierno de Oaxaca no realizó un esfuerzo continuo y diligente para exhortar a las comunidades a mantener las condiciones de paz, ya que, si bien había restricciones sanitarias para evitar contagios por COVID-19, pudo convocar a reuniones por medio de videollamada, vía telefónica o de manera presencial (con un número limitado de participantes) e implementar estrategias para reducir la tensión.
Por lo que corresponde al caso de cinco víctimas del sexo femenino que también fueron linchadas y sobrevivieron a las agresiones, así como las mujeres de la comunidad, la CNDH concluyó que padecieron violencia en razón de género y fueron discriminadas porque se les impidió ejercer de forma libre y plena sus prerrogativas; además de que se vulneraron sus derechos relacionados con el derecho a la vida, integridad, legalidad, igualdad, seguridad jurídica y a una vida libre de violencia.
Respecto a los linchamientos, este Organismo Autónomo subraya que el ejercicio de la violencia y la violación de la ley vulneran nuestras instituciones y los fundamentos del Estado de Derecho, afectan a las comunidades y a la sociedad mexicana en su conjunto, además de que no constituyen forma alguna de justicia ni la sustituyen porque, tanto los medios empleados como los fines perseguidos, son socialmente perniciosos, moral y jurídicamente condenables e intolerables.
Ante lo ocurrido se solicita que, de manera conjunta, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y al Gobierno del estado reparen integralmente el daño causado a las víctimas indirectas de los fallecimientos y a las víctimas sobrevivientes, incluyendo el pago de una compensación justa y suficiente; así como el otorgamiento de atención médica integral, psicológica y tanatológica, considerando su edad, necesidades y cultura.
Particularmente, la SSPC deberá colaborar en el seguimiento de las denuncias que se presenten por las violaciones a los derechos humanos descritas; revisar el Manual de Coordinaciones Territoriales para la Construcción de la Paz, los Lineamientos para el funcionamiento de las mismas, así como el marco normativo institucional aplicable al control de multitudes y uso de la fuerza; además de impartir cursos de capacitación especializados en control de multitudes, técnicas de manejo de estrés y negociación.
Finalmente, al gobernador de Oaxaca se le solicita constituir un mecanismo que garantice los estudios de las víctimas indirectas menores de edad, hasta nivel superior, incluyendo la entrega de uniformes y útiles escolares; revisar el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes del Estado de Oaxaca y del uso de la fuerza; desarrollar actividades de capacitación en materia de control de multitudes, técnicas de manejo de estrés y negociación; así como realizar campañas de sensibilización en torno a la cultura de la legalidad, respeto a los derechos humanos y de igualdad entre mujeres y hombres, mismas que deberán ser traducidas al idioma huave y difundirse en medios de comunicación locales.