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martes, marzo 18, 2025

SCJN atrae amparo en el que se solicita la protección y conservación del sitio arqueológico de Guiengola

Reportajes

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo en revisión en el que solicita que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) emita la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos para el sitio sagrado de Guiengola, ubicado en la región del Istmo de Tehuantepec, con el fin de que se ejerzan acciones para su protección y conservación.

La SCJN determinó que este caso permitirá generar un pronunciamiento en torno a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la omisión de emitir la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos a Guiengola.

Lo anterior, en relación con el deber estatal de proteger y conservar el patrimonio cultural de la nación, en particular, el relativo a la cultura e identidad de los pueblos indígenas.

Y en segundo lugar, porque permitirá emitir un pronunciamiento sobre el amparo indirecto como mecanismo de tutela judicial efectiva para proteger las zonas de monumentos arqueológicos y, con ello, la cultura e identidad indígenas y el derecho a la defensa de los derechos humanos.  

Litigio Estratégico Indígena A. C., a través de su presidente Carlos Morales Sánchez, promovió un juicio de amparo para obligar al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a emitir la declaratoria de protección a la zona de monumentos arqueológicos conocido como Guiengola, ubicado en Tehuantepec.

Guiengola es un centro ceremonial ubicado a 14 kilómetros de Tehuantepec, que está olvidado y que no cuenta con decreto de protección, por lo que es necesario que el INAH emita el decreto con el propósito de proteger la zona de invasiones y destrucción, y evitar que la mancha urbana invada la zona arqueológica.

De acuerdo con el arqueólogo Enrique Fernández Dávila, esta ciudad prehispánica dominó el sur del Istmo de Tehuantepec entre 1350 y 1521 d. C.; es decir, el apogeo de este lugar duró dos y medio siglos previos a la conquista, y ahora se sabe que fue construido entre la selva baja y se han localizado al menos 85 unidades habitacionales, como han comprobado investigadores del INAH a través de una prospección parcial del cerro homónimo donde se asienta.

No obstante, la importancia que el sitio sagrado de Guiengola tiene desde el punto de vista ceremonial y arqueológico, ni el INAH ni el expresidente Andrés Manuel López Obrador ni la actual presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, han emitido la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos para este sitio sagrado, y por ello no han definido sus límites territoriales para su protección.

“Ni el director del Centro INAH, ni el director general del INAH han hecho las gestiones necesarias para que Guiengola sea declarada zona de monumentos arqueológicos por el presidente de la República, en términos de los artículos 5º, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Monumentos y 4º de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial en atención que Guiengola forma parte del patrimonio cultural del pueblo zapoteca”, se señala en la demanda de amparo.

También advierte que está en el olvido a pesar de la importancia ceremonial, histórica y arqueológica tiene para el pueblo zapoteca del Istmo de Tehuantepec, para Oaxaca y para la nación.

“El olvido propicia los saqueos y la destrucción de la zona de monumentos arqueológicos Guiengola por lo que es necesaria la declaratoria presidencial. Si no hacemos nada hoy heredaremos a las futuras generaciones solamente el recuerdo de una gran zona de monumentos arqueológicos destruida, en lo alto de una montaña”, sostiene Carlos Morales.

La demanda de amparo fue presentada en primera instancia ante la jueza séptimo de distrito en el estado de Oaxaca con residencia en Salina Cruz.

Sin embargo, la jueza desdeñó la petición y sobreseyó la demanda de amparo, argumentando que el INAH sí ha protegido al centro ceremonial de Guiengola.

Y ante la insensibilidad de la jueza séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, Litigio Estratégico Indígena interpuso recurso de revisión que por su importancia y trascendencia requiere un pronunciamiento de la SCJN.

Finalmente, la primera sala de la Corte a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat resolvió ejercer su facultad de atracción del juicio de amparo en revisión y precisó que se podrá determinar si la atribución de emitir la declaratoria presidencial de zona de monumentos arqueológicos es una facultad potestativa o una obligación del Estado mexicano.

Así como los alcances del juicio de amparo indirecto como mecanismo de tutela judicial efectiva para proteger las zonas de monumentos arqueológicos, mediante el reclamo de emitir la declaratoria correspondiente, y para salvaguardar con ello la cultura e identidad de los pueblos indígenas, así como el derecho a la defensa de los derechos humanos, entre otras consideraciones.

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