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sábado, noviembre 23, 2024

Tecoltemi reitera llamado a la SCJN a reconocer que Ley Minera viola derechos

Reportajes

El caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera será discutido el próximo 2 de febrero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así ha sido agendado en dicha instancia, después de que el pasado 19 de enero el asunto quedara en lista y a la espera de nueva fecha para ser votado.

Se esperaba que, al haber sido postergada la discusión, el proyecto de sentencia propuesto en aquel momento por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fuera modificado para efectos de que se reconociera que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII de la Ley Minera es inconstitucional e inconvencional por contravenir el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos.

Sin embargo, el proyecto de sentencia que ha sido puesto a consideración de las Ministras y los Ministros de la Primera Sala para su votación el próximo 2 de febrero, es el mismo de la ocasión anterior. Dicho proyecto, por un lado, acertadamente reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, por lo que las dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía sobre su territorio deben cancelarse; pero por otro lado y en lo que respecta a la Ley Minera. Resulta preocupante que el proyecto afirme que ésta no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos. El proyecto termina enfatizando que conforme al artículo 27 Constitucional, el Estado Mexicano tiene la potestad de entregar concesiones mineras, cuando esto no fue lo que Tecoltemi puso a discusión en el juicio.

Lo que Tecoltemi ha venido reclamando en torno a la Ley Minera es que –a pesar de la protección constitucional y convencional que tienen las tierras y los territorios indígenas y ejidales– ésta decreta de antemano que las actividades mineras deben preferirse sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, aun cuando se trate de territorios indígenas o ejidales; determina que las empresas mineras tienen preferencia para usar y aprovechar el agua para la minería, e incluso para actividades más allá de la minera; garantiza a las empresas el acceso pleno a los terrenos mediante figuras como la expropiación o la ocupación temporal; autorizando estos abusos  hasta por 100 años.

Los planteamientos de Tecoltemi tienen como base la conciencia de sus derechos como comunidad indígena y como ejido, así como una realidad innegable de proliferación de concesiones mineras sobre el territorio del país.

Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali que hemos venido acompañando a la comunidad en su defensa legal, hacemos nuevamente un llamado a las Ministras y Ministros de la Primera Sala de la SCJN, para que la resolución que tomen el próximo 2 de febrero, sea en cumplimiento al mayor respeto, protección y garantía no sólo de Tecoltemi, sino de los derechos del resto de las comunidades del país, contribuyendo así a la eliminación de la discriminación histórica y la desigualdad estructural padecida por todas ellas.

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