El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la resolución con clave IEEPCO-RCG-01/2023 y el acuerdo IEEPCO-CG-20/2023, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante los cuales determinó que los efectos jurídicos del partido político de nueva creación Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) cobrarían vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023 y realizó la redistribución de financiamiento público de los partidos políticos acreditados y registrados.
Mediante el Recurso de Apelación RA/17/2023, el referido partido aseguró que debía cobrar sus prerrogativas desde el uno de julio pasado, como lo establecen la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos de la materia; y, en consecuencia, acusó negligencia del Consejo General al determinar una fecha posterior, el 1 de septiembre.
Ante esta situación, denunció que esto merma su patrimonio y derechos, por lo tanto, pidió que se redistribuya el financiamiento público para que este sea contemplado desde el uno de julio.
Al respecto, el TEEO determinó que estos agravios son ineficaces para combatir los actos de autoridad, lo anterior porque el partido recurrente, no combate frontalmente, las razones y motivos que desahogó el Consejo General en la mencionada resolución y acuerdo.
Pues, agregó en la resolución, su causa de pedir únicamente la hace depender de un presunto dolo o negligencia del órgano superior de dirección del Instituto Electoral local, sin que a priori, haya ofrecido elementos para acreditar ello.
El Pleno del órgano jurisdiccional explicó que, a diferencia del modelo nacional, en Oaxaca, el año siguiente a la elección de la persona titular del Ejecutivo estatal, da inicio el proceso electoral para renovar el Congreso del Estado y los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
De ahí que, añadió, al encontrarse en una situación particular no contemplada en la norma, el Consejo General del IEEPCO debe modular los actos y etapas de la constitución y registro de partidos políticos de nueva creación, a fin de armonizarlos con las normas generales y de esta manera, no conculcar los derechos de asociación política de la ciudadanía.