La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad de la candidatura de Tania López López a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán por los partidos políticos Morena, del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Lo anterior, tras la impugnación presentada por el Partido Nueva Alianza (Panal) contra la postulación de Tania López bajo los argumentos de que la misma Sala Xalapa del TEPJF encontró irregularidades durante la campaña electoral y la jornada electoral del 6 de junio de 2021, y por las cuales, determinó anular las elecciones y ordenar la celebración de comicios extraordinarios.
Según el Panal esta Sala Regional en el determinó anular la elección ordinaria del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, debido a que entre otras cuestiones se acreditaron diversas inconsistencias que, a su decir, fueron atribuibles a la ciudadana Tania López López, como el uso de recursos públicos, logros de gobierno e imagen del Ayuntamiento a fin de beneficiarse sobre el electorado.
Además, refiere que quedó acreditado que hubo presencia de la policía municipal y grupos que generaron coacción en el electorado, ya que se encontraban presentes en diversas casillas el día de la jornada comicial.
Las otras irregularidades acreditadas son la utilización de los logros de gobierno e imagen institucional del Ayuntamiento, lo que en su momento se consideró que afectó la equidad en la contienda, ya que la ahora candidata usó el mismo logotipo de la administración municipal consistente en la imagen de un medio corazón; la vulneración al principio de neutralidad, dada la intervención del presidente municipal quien es esposo de la candidata, siendo dichas violaciones trascendentes para el resultado de la elección, dado que existió una diferencia de (705) setecientos cinco votos, equivalente al 1.66 por ciento.
Para el Panal, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) no debió soslayar que se trataron de transgresiones sustanciales y determinantes en la elección, por lo que a su juicio el Consejo General responsable omitió conocer o establecer previamente un criterio para reconocer la elegibilidad de Tania López López.
El IEEPCO, argumentó, debió considerar los hechos y causales que llevaron a anular la elección, ello al haberse acreditado la utilización de recursos públicos para promocionar su candidatura, y dejó de lado que esta Sala Regional, tuvo por acreditado que se utilizaron programas de gobierno municipal, aprovechando que su esposo era el presidente municipal en turno, quien en varias ocasiones se posicionó frente al electorado para manifestar su agradecimiento por el apoyo a la candidata.
Por esas razones, sostuvo que Tania López López no puede participar como candidata en el proceso electoral extraordinario, debido a que se vio involucrada en las causales que llevaron a que se anulara la elección.
También recordó que el IEEPCO transgredió lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley General de Medios, el cual señala que en caso de nulidad de la elección se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.
Sin embargo, la Sala Xalapa resolvió que son infundados los argumentos del Panal, porque contrario a ello, si bien en la sentencia que dictó el pasado 6 de septiembre de 2021 en la que anula la elección no se estableció una sanción directa a la candidata que pudiera materializarse como un impedimento para participar en la elección extraordinaria.