En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó parcialmente los acuerdos IEEPCO-CG-30/2023 y IEEPCO-CG-31/2023, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y sus respectivos lineamientos; que regulan la postulación de candidaturas para la implementación de acciones afirmativas, en materia de paridad para la integración del Congreso local y ayuntamientos, así como, la candidatura migrante.
En el primero de estos, el Pleno determinó que el Instituto Estatal Electoral realizó la modificación de los requisitos de la auto adscripción calificada de las personas indígenas y afrodescendientes, sin haberse llevado a cabo una consulta previa, conforme a la línea de interpretación trazada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Además, declaró fundado el agravio relacionado a que el IEEPCO no justificó adecuadamente el incremento de las cuotas reservadas a las personas indígenas en la elección por el principio de mayoría relativa del Congreso del Estado.
En la resolución de los juicios identificados con las claves JDC/149/2023 y acumulados, este Órgano Jurisdiccional sostuvo que le asiste la razón a las y los ciudadanos promoventes, que se identificaron y auto adscribieron como integrantes de grupos con desventaja histórica, así como, a los partidos políticos: Movimiento Ciudadano, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza Oaxaca, Fuerza por México Oaxaca y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones; respecto a su inconformidad porque el IEEPCO basa este incremento en parámetros que utilizó en el proceso electoral anterior.
Al respecto, esta sentencia refirió que el Instituto no se apegó al criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF, en el sentido que el aumento de las cuotas, se debe sustentar en elementos objetivos analizados en el contexto y la necesidad del incremento de la medida compensatoria.
Este Tribunal determinó infundados los agravios relacionados a las cuotas implementadas por la responsable a diversos grupos en desventaja histórica, dado que el IEEPCO tiene facultades para emitir los lineamientos que regulan la postulación de candidaturas en acciones afirmativas, sin que con ello afecte el principio de autoorganización de los partidos políticos.
Por otro lado, respecto al acuerdo IEEPCO-CG-31/2023, el TEEO lo revocó parcialmente, al igual que sus lineamientos, dado que el Instituto Electoral local llevó a cabo una inaplicación del artículo 186, numeral 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), sin haber estudiado la constitucionalidad de la referida norma.
En consecuencia, el Pleno consideró que el Consejo General del IEEPCO, en ejercicio de su facultad reglamentaria, debe instrumentar la postulación de la candidatura migrante con las dos formas que prevé el legislador para la integración de las candidaturas por el principio de representación proporcional de la elección de los integrantes al Congreso del Estado.
Esta sentencia ordena al IEEPCO que, previo al inicio del periodo de precampañas del presente proceso electoral 2023-2024, deberá armonizar estos lineamientos.