La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca ha sido omisa en la emisión y aprobación del decreto relacionado con la elección extraordinaria de concejalías en el ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
Tras la denuncia promovida por el candidato Inocente Castellanos Alejos y el partido político Fuerza por México, contra la omisión de los diputados locales y del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para convocar a nuevas elecciones, los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF.
Esta Sala Regional considera fundados los incidentes planteados, debido a que se acredita el incumplimiento a la sentencia por parte de las autoridades vinculadas, en específico, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca ha sido omisa en la emisión y aprobación del decreto relacionado con la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
“Debido a que se acredita el incumplimiento a la sentencia por parte de las autoridades vinculadas, en específico, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca ha sido omisa en la emisión y aprobación del decreto relacionado con la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca”.
El tribunal federal declaró la nulidad de la elección de concejalías al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, revocó la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por Morena y ordenó al Congreso local y al IEEPCO realizar elecciones extraordinarias en ese municipio conurbado a la capital del estado. También les dio un plazo de tres días para cumplir con esa sentencia.
Sin embargo, a más de cuatro meses de la sentencia, los legisladores locales y el IEEPCO siguen sin convocar a elecciones. La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca argumentó que no lo ha hecho porque hubo cambio de diputados y además sen inició el proceso de la constitución de comisiones al interior del Poder Legislativo y era necesario elaborar un nuevo dictamen para convocar a elecciones.
La Sala del TEPJF, no obstante, resolvió que el cambio de integración de la Legislatura con motivo del proceso electoral pasado, así como la integración de las comisiones permanentes, no es una razón que justifique el que no se hayan realizado actos tendentes a emitir el decreto correspondiente para celebrar la elección extraordinaria.
“De manera que, el Congreso del Estado no ha actuado conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción XXVII de la Constitución del Estado de Oaxaca, en el cual se señala que, dentro de las facultades del Congreso de la referida entidad, se encuentra la de expedir el decreto correspondiente para que el Instituto Electoral local convoque a las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos”.
Esta dilación, sentenció, ha implicado que el Consejo General del IEEPCO se vea imposibilitado en emitir la convocatoria respectiva, lo que a su vez se traduce en que no se cumpla con lo previsto en el artículo 28, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en el que se prevé que la convocatoria será emitida a los quince días de haber quedado firme la declaración de la nulidad.
Ante esta omisión, el tribunal ordenó a la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca para que un plazo de 10 días naturales expida y apruebe el decreto correspondiente relacionado con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
“Ello, porque actualmente la citada Legislatura se encuentra dentro del primer periodo ordinario de sesiones, de conformidad con el artículo 42, párrafo primero, de la Constitución Política de la citada entidad”.
Una vez realizado lo anterior, estableció, el IEEPCO de forma inmediata, deberá emitir la convocatoria respectiva.Tanto el Congreso de Oaxaca como el IEEPCO deberán informar a la Sala Xalapa del TEPJF sobre el cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes de la emisión de la sentencia, “para la cual deberán adjuntar la documentación que sustente lo informado”.