Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dejaron sin efecto la resolución en la que se validó que se terminará de manera anticipada el mandato de los regidores del ayuntamiento de San Mateo del Mar.
En su sentencia, revocaron el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante el cual calificó como jurídicamente válida la decisión de terminación anticipada del mandato de las y los concejales del ayuntamiento de San Mateo del Mar.
De acuerdo con el TEEO, los consejeros del IEEPCO vulneraron la garantía de derecho de audiencia de las autoridades depuestas, ya que no se les citó de manera personal, haciéndoles de su conocimiento la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales Comunitarias, celebradas el 18 de abril de 2021.
“El pleno determinó que esta situación afecta al principio de certeza, pues escuchar a las personas sujetas al proceso de terminación de mandato, ayuda a generar certeza sobre la voluntad de la comunidad, así como de que la decisión que se tome tiene el más amplio consenso comunitario”.
En consecuencia, agregó, anuló en su totalidad las actas de Asambleas Generales Comunitarias, en las cuales se decidió la terminación anticipada de mandato de las y los concejales del Ayuntamiento del Municipio de San Mateo del Mar, y la elección de las y los nuevos concejales propietarios y suplentes
Los magistrados de TEEO también resolvieron en la misma sesión que se acreditó la violencia política en razón de género cometida por una integrante del Comité Directivo Nacional y Estatal del partido Fuerza por México, en contra de Yvette Sonia Castellanos Ruíz, secretaria estatal de organización de ese instituto político en Oaxaca.
“En autos, refiere la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/86/2021, quedó acreditada la omisión de la denunciada de otorgar el nombramiento a la denunciante, además de haberle impedido el acceso a las instalaciones de ese partido que, aunque aseguraron que debido a la pandemia se establecieron roles para el ingreso; se corroboró que la actora no fue considerada en esta rotación”.
Asimismo confirmó que Castellanos Ruíz fue objeto de expresiones basadas en estereotipos de género, y tampoco recibió la remuneración correspondiente al cargo partidista que desempeñaba.
Sin embargo, los magistrados únicamente aprobaron sancionar a la denunciada con una amonestación pública y además, ordenaron su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política por razón de género por la temporalidad de cuatro años.
“Esta resolución requiere a las autoridades correspondientes den cumplimiento con las medidas de reparación integral dictadas a favor de Yvette Sonia Castellanos Ruíz, entre ellas, el pago de la remuneración correspondiente”.