En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó la resolución del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Honor y Justicia, ambas del Partido Unidad Popular (PUP), mediante la cual desechó la queja de la secretaria de Alianzas Estratégicas del referido Comité, respecto al pago de dietas.
Argumentó que, como ya se había determinado en una resolución anterior, la Comisión de Honor y Justicia es el órgano partidista competente para conocer de la controversia planteada por la actora, de ahí que, fue incorrecto que se desechara la queja.
En consecuencia, mediante la resolución del juicio ciudadano identificado con la clave: JDC/95/2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó al Comité Ejecutivo y la Comisión de Honor y Justicia que, en un plazo de diez días hábiles, de no existir alguna otra causal de improcedencia, admita la queja instaurada por la actora y emita una resolución en donde determine, de manera fundada y motivada, la procedencia o no del pago de dietas reclamado.
Además, el Pleno del TEEO, por unanimidad, desestimó la solicitud de que este Tribunal asuma la competencia para conocer sobre el pago de las dietas adeudadas, al no advertirse la posibilidad de que se genere un riesgo de irreparabilidad o extinción de derechos, al considerar que la instancia partidista debe atende los planteamientos.
En cuanto a la supuesta falta de personalidad y legitimidad de la secretaria, aducido por los órganos del partido político, el Tribunal señaló que la actora al momento de presentar la queja, ostentaba el cargo de secretaria de Alianzas Estratégicas del Partido Unidad Popular, derivado de la nulidad del proceso de elección de la dirigencia estatal del partido político.