El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró inexistente la violencia política en razón de género, denunciada una diputada integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, sin embargo, reencauzó este asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En la resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/97/2023, aprobada por unanimidad, este Órgano Jurisdiccional expuso que la pretensión de la actora en su manifestación de violencia, resulta exclusivamente sancionatoria y no restitutiva de derechos, la cual corresponderá a la Comisión del Instituto resolver.
En cuanto a los agravios instaurados por la diputada, encaminados a controvertir la presunta omisión del Presidente de la Junta de Coordinación Política, de remitir a la Comisión que ella preside, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como, de otorgarle espacios en medios de comunicación y redes sociales para difundir sus actividades; la sentencia refiere que este Tribunal no tiene competencia en razón de materia, toda vez que esos actos corresponde intrínsecamente al derecho parlamentario administrativo.
Este Tribunal determinó que el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local carece de atribuciones y obligaciones para turnar a la legisladora: las iniciativas, dictámenes, acuerdos y demás documentos que serán sometidos al Pleno Legislativo, en la sesiones ordinarias y extraordinarias; inscribir y aprobar las iniciativas de urgente y obvia resolución que presenta; pues, según la Ley orgánica de la Cámara de Diputados y su Reglamento interior, dichas atribuciones recaen en la presidencia de la Mesa directiva, así como, en la Gaceta Parlamentaria, la difusión de los documentos que serán puestos en la sesiones del Pleno Legislativo.
Así mismo, declaró infundados, los señalamientos expuestos por la diputada en contra de referido presidente respecto a otorgamiento diferenciado de recursos económicos y humanos entre los legisladores para el desempeño de su cargo. Esta resolución señala que la actora no aportó elementos de prueba para acreditar su dicho, incumpliendo con la carga argumentativa y demostrativa.